Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 1 de marzo de 2011. Solicitud de estatus de refugiado. Denegación de la solicitud por un procedimiento nacional acelerado. Derecho a un control jurisdiccional efectivo.
Conclusiones presentadas el 1 de marzo de 2011. Abogado General Sr. Cruz Villalón. Asunto C-69/10. Brahim Samba Diouf contra Ministro de Trabajo, Empleo e Inmigración. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo del Gran Ducado de Luxemburgo. Solicitud de estatus de refugiado por nacional de un tercer Estado. Denegación de la solicitud, a través de un procedimiento nacional acelerado, por no darse los motivos que justifican la concesión de una protección internacional. Inexistencia de recurso autónomo contra la decisión de someter la solicitud a un procedimiento acelerado. Derecho a un control jurisdiccional efectivo.
En atención a las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia responder a las cuestiones planteadas por el Tribunal Administrativo en el sentido siguiente:
- “1º El artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE es respetuoso con el contenido del artículo 47 CDFUE.
- 2º El artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE no se opone a una norma nacional, como la establecida en el Gran Ducado de Luxemburgo por el artículo 20, apartado 5, de la Ley modificada de 5 de mayo de 2006, relativa al derecho de asilo y a formas complementarias de protección, con arreglo a la cual un solicitante de asilo no dispone de ningún recurso jurisdiccional autónomo contra la resolución de la autoridad administrativa por la que se decide tramitar su solicitud de protección internacional por el procedimiento acelerado, siempre que los motivos denegatorios cuya apreciación se ha anticipado en esa resolución de trámite puedan ser efectivamente impugnados ante la jurisdicción con ocasión del recurso de que puede ser objeto, en todo caso, la decisión última con la que concluye el procedimiento sobre la solicitud de asilo»